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miércoles, mayo 1, 2024

Derechos laborales para Trabajadores del Sector Privado en contexto de protestas y manifestaciones

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Por Laura Baeza Valladares

Abogada; Diploma en Post Titulo en el Derecho del Trabajo y Relaciones laborales de la Empresa Facultad de Derecho Universidad de Chile.

En estos días, en el cual el país ha sufrido diversos cambios estructurales y que ha existido incertidumbre sobre qué Derechos laborales tienen a los Trabajadores/as, con respecto a la protección de tu integridad y los riesgos existentes en el traslado hacia tu trabajo, se hace pertinente mantener una información clara y detallada ante cualquier evento inusual en este ámbito.

Como primer gran punto debemos tener en cuenta el art 184 del Código del Trabajo, el cual es Obligación del empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo cual a raíz de las manifestaciones y riesgo que se pueda ver enfrentado un trabajador el artículo 184 bis del Código del trabajo se puede Interrumpir las labores por riesgo de vida e integridad, y el empleador está obligado a tomar medidas, debe suspender las faenas y evacuar si estás corren riesgo. La reanudación de labores sólo puede efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios al igual que el trabajador/a tiene derecho a interrumpir sus labores, y de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere que continuar implica un riesgo grave o inminente para la vida y salud, debiendo dar cuenta a su empleador en breve plazo. Se recomienda además dejar constancia en la Inspección del Trabajo, el cual la dirección de trabajo realizo una habilitación de una página de constancia.

Con respecto de atrasos, ausencia o abandono del trabajo, generadas a causa de las demoras en el transporte o disturbios que impidan la movilización no pueden constituir causal de despido ni de ninguna otra sanción (descuento, multa, amonestación) por constituir situación de fuerza mayor. En caso de peligro en el trayecto, tampoco hay obligación de asistencia ni puntualidad. Cabe agregar en este sentido que existe plataforma de Dirección del trabajo una página de constancia, donde es importante dejar el mayor cantidad de antecedentes de la hora, lugar y acontecimientos que justifique esta demora o ausencia u abandono del trabajo, lo ideal es avisar a compañeros de trabajo supervisores por correo electrónico de la empresa.

Otro punto que se ve en desmedro del trabajador/a que muchos empleadores han solicitado que se tomen vacaciones individuales (no puede descontar días de vacaciones porque la empresa estaba cerrada o porque el trabajador/a no pudo asistir por el contexto social).

Otras de las dudas que han tenido los trabajadores/a es que si el empleador puede cambiar de funciones, lugar o jornada de trabajo? No se puede ocupar como excusa el contexto social para realizar modificaciones discriminatorias o que afecten la dignidad profesional y humana del trabajador/a. El código del trabajo en su artículo 12 del Código del Trabajo el empleador solo puede alterar la naturaleza de los servicios, la jornada de trabajo y el lugar de trabajo, siempre que se trate de labores similares y dentro de la misma cuidad, sin que ello implique un menoscabo para el trabajador.

Es importante como último punto asesorarse por abogado/a en caso de despedidos, para analizar si estos son justificados o no, ya que la ley protege a los trabajador/a, y establece causales especificas dan termino a una relación laboral, y que por circunstancias de manifestaciones, caso fortuito o fuerza mayor, e incluso necesidades de la empresa ,  deben ser analizadas por un profesional para ver si son justificados y procedente los motivos y circunstancias de término de la relación laboral.

Artículo inspirado en blog de SLS abogados

 

 

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